Presentan informe sobre aplicación de las reformas en el sistema de justicia

Lun, 21 Ago 2017
El trabajo fue elaborado por la IBERO, el Centro Prodh y el IMDHD, con financiamiento de la Unión Europea
  • Portada del informe ‘Del papel a la práctica: la aplicación de las reformas constitucionales en el sistema de justicia 2011-2016’.
La Universidad Iberoamericana Ciudad de México (a través de su Programa de Derechos Humanos), el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD) realizaron el informe ‘Del papel a la práctica: la aplicación de las reformas constitucionales en el sistema de justicia 2011-2016’.
El informe busca realizar un primer diagnóstico sobre el impacto y la implementación de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, amparo y penal en la práctica judicial, en particular en el sistema de justicia penal, con el objetivo de resaltar ejemplos de criterios positivos, así como de advertir e impulsar la corrección de criterios no compatibles con el nuevo marco constitucional.
Entre los hallazgos del documento se encontraron, en la reforma en derechos humanos:
• Control de convencionalidad. Se observó que citar el artículo 1° constitucional no necesariamente garantiza un uso adecuado del control de convencionalidad (es decir, que la actuación de las autoridades sea conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos), que en ocasiones se cita sin argumentar aplicación, en otras se cita y aplica inadecuadamente o de manera retórica. Por lo que se debe fortalecer no sólo el citar instrumentos, sino aplicar y argumentar su uso.    
• Sobre Igualdad y no discriminación. Se observó escasa aplicación de este principio en las resoluciones. En la mayoría de los casos, aún en los que es evidente la presencia de un sector o grupo en especial vulnerabilidad, se mantiene un trato aparentemente neutral, lo que en muchos casos se traduce en falta de medidas positivas para garantizar una efectiva incorporación judicial del derecho a la igualdad y la no discriminación.
• Presunción de inocencia y valoración de la prueba. Se observaron diversas violaciones en estos rubros, en particular en su vertiente de valoración probatoria, asignándole valor a la prueba con base a quien la ofreció, otorgando un valor excesivo a las declaraciones y en particular a las de los elementos captores. Preocupa la persistencia del principio de inmediatez procesal para dar valor a primeras declaraciones retractadas. 
• Exclusión de pruebas ilícitas. En la mayoría de las sentencias en las que la defensa alegó la obtención de pruebas ilícitas, se admitieron y valoraron todas o algunas de éstas sin esclarecer los orígenes de la prueba. En la mayoría de los casos en los que se excluyeron pruebas, sucedió hasta la sentencia de segunda instancia o amparo.
• Jurisprudencia. Se evidenciaron avances sobre la interpretación que la SCJN y algunos Tribunales Colegiados han desarrollado en relación con las reformas. Sin embargo, la evolución no ha sido uniforme ni constante; por el contrario, en ocasiones se han emitido criterios de resistencia o incluso regresivos.
En la reforma en materia penal:
• Principales hallazgos. El nuevo sistema de justicia penal (NSJP) genera condiciones que incentivan una mejor aplicación de estándares (como presunción de inocencia y valoración de la prueba) y reduce la posibilidad de introducir ciertas pruebas ilícitas al proceso.  
Sin embargo, persisten algunas problemáticas: la inacabada transición en las instituciones, el arraigo de los vicios del anterior sistema de justicia, un régimen de excepción en el sistema acusatorio en lo referente a la delincuencia organizada e indicios de uso indebido del procedimiento abreviado. Y actualmente destaca la amenaza de una contrarreforma al NSJP, representada en la iniciativa de Miscelánea Penal pendiente en la Cámara de Diputados.
• Es necesario consolidar la aplicación armónica de las reformas en materia penal y de derechos humanos.
Y en la reforma en materia de amparo:
• Principales hallazgos. El juicio de amparo se mantiene como el principal recurso para la protección de derechos constitucionales y en estas resoluciones se da la mayor aplicación de la reforma en materia de derechos humanos.
• Retos. Consolidar la protección de los derechos colectivos (por ejemplo, en casos de comunidades indígenas, pero también otros relacionados con derechos difusos), ampliando el alcance del juicio de amparo y el interés legítimo en estos supuestos, que actualmente tienen un uso dispar. Se siguen utilizando aspectos procesales para limitar el alcance del amparo en casos de graves violaciones a derechos humanos.
Recomendaciones
El informe contiene una serie de recomendaciones dirigidas a diferentes actores (poder judicial, defensoría de oficio, congreso, institutos de transparencia, medios de comunicación, sociedad civil, academia). Entre ellas:
• Entender las reformas de manera integral y en conjunto, garantizando que el enfoque de derechos humanos permee en la formación y aplicación del NSJP, así como en la apertura del juicio de amparo.
• Adoptar criterios positivos en el sentido de fortalecer las reformas y abandonar criterios o argumentos contrarios a su espíritu. En particular, asegurar la efectiva aplicación y argumentación del control de convencionalidad.
• Fortalecer capacidades argumentativas y la correcta aplicación de estándares sobre valoración de prueba, incluyendo exclusión de pruebas ilícitas.
• Adoptar criterios proactivos que garanticen el efectivo acceso a la justicia en condiciones de igualdad y no discriminación.
• Reforzar el derecho de acceso a las versiones públicas de sentencias judiciales y otros datos que permitan el escrutinio público en asuntos de justicia.
• Garantizar los cambios estructurales, legales y de personal necesarios para fortalecer el sistema de justicia asegurando la correcta aplicación de las reformas (por ejemplo, respecto a la próxima Fiscalía General de la Nación, la sustitución de ministros en la SCJN, integración y depuración de las instituciones de procuración de justicia, crear un Instituto Nacional Forense, garantizar presupuesto, evitar contrarreformas, entre otras).
• Modificar la enseñanza del derecho, para incorporar de manera transversal los derechos humanos y las capacidades analíticas y crítica.
• Mandar mensajes claros sobre la importancia de fortalecer y aplicar las reformas tanto por parte de funcionarios como de medios de comunicación.
Metodología 
Como metodología de este informe de monitoreo de la aplicación de las reformas en materia de derechos humanos, penal y amparo:
• Se analizaron 100 resoluciones o sentencias en cinco entidades: Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Estado de México y Ciudad de México; además de algunas del ámbito federal. (El informe aclara que los resultados no pueden considerarse estadísticamente representativos de las tendencias globales en el sistema de justicia del país; no obstante, se consideran una muestra de los grandes trazos de algunas de estas tendencias).
• Se monitorearon cuatro grandes rubros en las sentencias: control de convencionalidad; igualdad ante la ley; presunción de inocencia y valoración de las pruebas y exclusión de pruebas obtenidas violando derechos humanos.
• Se obtuvieron sentencias por solicitudes de información y de algunos casos que acompañan las organizaciones.
• Se consideraron tesis aisladas y jurisprudencia adoptadas a partir de la entrada en vigor de las reformas (Décima época) sobre los cuatro rubros monitoreados.
• Se realizaron entrevistas con juezas y jueces, con defensores de oficio, academia y organizaciones de la sociedad civil para ubicar los principales retos que observan.
• Se incluyeron cinco casos documentados y defendidos por el IMDHD y el Centro Prodh para analizar su evolución en las diferentes instancias y la aplicación de las reformas constitucionales en las sentencias.
prl/ICM

 

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