Labor de Clínica Jurídica IBERO sienta precedente histórico en materia de asilo

Vie, 21 Sep 2018
La Clínica Jurídica Alaíde Foppa celebra el precedente del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
Las cuatro tesis publicadas son un avance sustantivo en la protección judicial frente a la detención administrativa migratoria
Los criterios emitidos beneficiaran a otros solicitantes de asilo en México
  • Las autoridades emitieron cuatro tesis aisladas sobre el fenómeno de asilo (Tomada de Revista Alcaldes de México).

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México publicó cuatro tesis aisladas en un caso representado por la Clínica Jurídica Alaide Foppa de la Universidad Iberoamericana desde el año 2016.

Debido a los diversos retos que enfrenta la defensa legal y acceso a la justicia de las personas detenidas por motivos migratorios, son pocos los casos en que se logra acceder a la justicia, menos aún los que concluyen con una sentencia y contados los que establecen un precedente de orientación a la labor jurisdiccional. Es por ello que los criterios fijados por el Tribunal Colegiado resultan de suma relevancia y trascendencia en la protección de derechos de personas en detención migratoria.

Los criterios establecen que el juicio de amparo es un mecanismo efectivo para proteger la libertad personal de solicitantes de asilo detenidos en estaciones migratorias y reconocen que la figura de “alojamiento” de la Ley de Migración es una detención en sentido estricto, sujeta al cumplimiento de requisitos y principios para que su imposición represente una medida excepcional y no la regla.

Advierten que el efecto de la suspensión en el juicio de amparo por la detención temporal o su prolongación indefinida, es ordenar la libertad inmediata de las personas, sobre todo cuando las autoridades incumplen los plazos de detención establecidos en la Ley de Migración en relación a la detención y de resolución al reconocimiento de la condición de refugiado en la Ley de sobre Refugiados, Protección Complementaria. En tales casos, la detención se consideraría arbitraria.

Finalmente, el Tribunal consideró que imponer una garantía económica como condición para conceder la suspensión y ordenar la libertad de solicitantes de asilo, no es una medida idónea y podría representar una barrera para personas que no cuentan con redes familiares, ni recursos económicos por su condición de refugiados.

En mayo de 2017 el proceso legal, acompañado por la Clínica Jurídica, logró esta resolución significativa para las personas solicitantes de asilo en México. Entidades académicas como el Programa de Derechos Humanos y de Asuntos Migratorios de la IBERO, presentaron en conjunto con la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático y de Derecho y el Instituto de Justicia Procesal Penal, un memorial para apoyar el caso.

En su momento, las Oficinas en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) emitieron un comunicado conjunto celebrando la decisión del Tribunal. Por su parte, la Comisión Interamericana (CIDH) también emitió un pronunciamiento en el que destacó los fundamentos y alcances de la resolución.

Con la publicación de los criterios este año, el precedente puede ser utilizado por otros órganos judiciales del Poder Judicial de la Federación en casos similares donde la libertad personal de solicitantes de la condición de refugiadas en México sea violentada de forma desproporcional e innecesaria por parte del Instituto Nacional de Migración.

Datos relevantes

En México la detención migratoria de personas migrantes y con necesidades de protección es generalizada y obligatoria por el sólo hecho de ingresar o permanecer de forma irregular en el país. En los últimos 5 años (2013 a 2017) se registraron 691 mil 650 eventos de detención en estaciones migratorias.

Diversos estudios muestran que la detención migratoria provoca afectaciones emocionales y psicológicas en las personas migrantes y refugiadas que pueden llegar a estados serios de depresión y gravedad, incluido el suicidio.

Organizaciones civiles y organismos internacionales han documentado extensamente que la detención migratoria es comúnmente incompatible con la observancia y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas y, en no pocas ocasiones, favorece la impunidad y violación de derechos.

En atención efectos nocivos de la detención y el desproporcional e innecesario daño que causa en la persona y derechos de personas en situación migratoria irregular, el Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura, Nils Melzer, ha señalado ‘que la imposición intencional de dolor o sufrimiento severo "por cualquier razón basado en la discriminación de cualquier tipo ", incluso la situación o estatus migratorio, invariablemente equivale a la tortura’.

Tesis aisladas emitidas por el Tribunal Colegiado:

Suspensión en el Amparo contra la prolongación del alojamiento temporal de un migrante en situación irregular en una estación migratoria. Su concesión debe tener como efecto la libertad del extranjero.

Suspensión en el amparo contra el alojamiento temporal de un migrante en situación irregular en una estación migratoria. Existe apariencia del buen derecho, para efectos de su procedencia, cuando transcurrió en exceso el plazo legalmente establecido para dictar la resolución en el procedimiento de regularización correspondiente.

Suspensión en el amparo contra el alojamiento temporal de un migrante en situación irregular en una estación migratoria. Condiciones que pueden establecerse para su efectividad.

Ampliación de la demanda de amparo indirecto contra la prolongación del alojamiento temporal de un migrante en situación irregular en una estación migratoria. Puede realizarse en su nombre por conducto de cualquier persona y en cualquier tiempo, siempre que se encuentre imposibilitado para hacerlo y no se le hubiese celebrado la audiencia constitucional

Para más información y solicitudes de prensa, contacte a:

Simón Hernández. Abogado del caso, 5513 93 4954, simon.hernandez@presunciondeinocencia.org

Elba Coria. Clínica Jurídica Alaíde Foppa, UIA, 5532 32 5495,  elba.coria@ibero.mx

 

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