Aumentan casi 150% solicitudes de asilo en México en un año

Jue, 1 Jun 2017
La IBERO y el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova presentaron informe preliminar sobre los refugiados en México
  • Mtra. Denise González, coordinadora del Programa de Derechos Humanos de la IBERO.
  • Informe preliminar sobre refugiados en México.

Del año 2015 al 2016, las solicitudes de asilo presentadas ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (CGComar) pasaron de tres mil 424 a ocho mil 781; entre 2013 y 2016 tuvieron un crecimiento promedio anual de 89.2%; en tanto que el porcentaje de personas que solicitan el asilo y son reconocidas como refugiadas pasó de 21.6% en 2013 a 35% en 2016; según cifras oficiales de la CGComar.

Tales cifras son dadas a conocer en el Informe Preliminar. La interpretación y aplicación del derecho internacional y nacional de los refugiados en México. Análisis de las resoluciones de primera instancia de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, elaborado por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, a través de su Programa de Derechos Humanos y su Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa, y el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova.

El documento, que se enfoca principalmente en las y los refugiados que huyen de El Salvador, Guatemala y Honduras; centroamericanos que abandonan sus países de origen por salvaguardar su vida, seguridad o libertad, señala:

“Los principales motivos por los cuales miles de hombres, mujeres, niños/as y personas LGBTI están huyendo de Centroamérica ante el riesgo de sufrir un atentado a su vida, libertad o seguridad están asociados a amenazas y actos de violencia cometidos en su contra o en contra de sus familiares por parte de pandillas y maras”.

Para la realización del informe se seleccionaron aleatoriamente 45 resoluciones que concluyeron procedimientos para la determinación de la condición de refugiado en primera instancia; por lo que no pueden ser consideradas –ni lo pretenden–, una muestra representativa para fines estadísticos. 

Sin embargo, a partir de la información reunida se puede observar que muchas personas suelen huir por una suma de actos que les ponen en riesgo, por ejemplo: amenazas directas más violencia directa, más violencia indirecta más extorsión. 

“En ocasiones convergen estos motivos con otros de carácter económico o laboral, lo cual demuestra la complejidad de la migración y la posibilidad de convergencia de un migrante y un refugiado en una misma persona, sin que por ello se le deba excluir de recibir protección internacional”.

Pese a su carácter preliminar, el informe apunta algunas hipótesis (a confirmar en la segunda etapa de esta investigación) sobre las prácticas de la CGComar, al interpretar y aplicar la Ley sobre Refugiados en el proceso de resolución de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

Dichas hipótesis son:

1.    En muchas ocasiones el sentido de la resolución parece no estar determinado por la situación particular de las y los solicitantes, sino por decisiones tomadas a priori.

2.    No es raro encontrar resoluciones en donde la CGComar reconoce que las personas sufrieron o están en riesgo de sufrir daños a su integridad o violaciones a sus derechos; pero concluye que éstos no son suficientemente gravosos.

3.    Se observa una constante contradicción en resoluciones negativas en las que la CGComar concluye que no existe un temor fundado de persecución y acto seguido procede a analizar si la persona tenía una alternativa de huida interna.

4.    En diversas resoluciones se advierte la existencia de un sesgo que genera discriminación por razones de edad y/o género. Por ejemplo, que las personas del sexo masculino mayores de edad parecen enfrentar más obstáculos para ser reconocidas como refugiadas.

5.    En resoluciones a solicitudes de asilo que involucran a familias enteras la CGComar suele determinar la condición de refugiado del grupo al considerar en sentido estricto la situación del solicitante principal, por lo general el padre, sin identificar a todos los posibles refugiados del grupo (por ejemplo, alguno de los hijos), y sin que trascienda al análisis jurídico la situación de los otros integrantes de la familia. 

6.    En contravención al principio de legalidad, se observa una ausencia de fundamentación y motivación adecuada en las resoluciones. 

7.    En los casos de niños exmaras, la CGComar podría estar negando el reconocimiento de la condición de refugiado (que podría traer como consecuencia su posterior deportación) sin hacer un análisis del interés superior del niño y sin hacer una ponderación entre el acto delictivo supuestamente cometido y su devolución. 

8.     La CGComar podría estar negando el reconocimiento de la condición de refugiado a personas alegando la existencia de una alternativa de huida interna en sus casos, cuando en varios de ellos las personas reportaron que sí buscaron reubicarse antes de salir de su país.

El informe menciona que: 

“Planteadas estas hipótesis de trabajo, se continuará esta investigación en una segunda etapa a partir de muestras estadísticamente representativas obtenidas del total de resoluciones emitidas por la CGComar entre enero de 2011 y diciembre de 2016, mismas que el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, ha conseguido mediante solicitudes de información formuladas a través del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

“La confirmación de una o varias hipótesis en esa etapa podría significar que el ejercicio del derecho a buscar y recibir asilo (y otros derechos vinculados como el debido proceso o la no discriminación) ha sido afectado potencialmente en detrimento de la vida, la seguridad y/o la integridad de las personas que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado. Asimismo, implicaría la posibilidad de que, frente a resoluciones negativas emitidas por CGComar, el Instituto Nacional de Migración esté deportando a personas que cumplen con los requisitos para ser reconocidos como refugiados o refugiadas, en contravención al principio de no devolución”.

Mejorar el acceso al derecho a recibir asilo

La Mtra. Denise González Núñez, coordinadora del Programa de Derechos Humanos de la IBERO, señaló que el informe preliminar está orientado a mejorar el acceso de las personas refugiadas en México, a su derecho a buscar y recibir asilo. 

“Contribuir a que el Artículo 11 Constitucional sea garantizado con mayor eficacia, a través de la identificación de buenas y malas prácticas en la actuación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, al dar respuesta a las solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugiado”.

El documento, que anhela tener un impacto de carácter estructural, es más que un informe, es “una propuesta de monitoreo, una evaluación a partir de métodos cuantitativos y cualitativos para el fortalecimiento del sistema de asilo en beneficio de las personas refugiadas”; que beneficie a la CGComar, a través del mejoramiento de sus prácticas; y obviamente a las personas refugiadas.

El Informe Preliminar. La interpretación y aplicación del derecho internacional y nacional de los refugiados en México. Análisis de las resoluciones de primera instancia de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados puede consultarse en su totalidad en: http://ibero.mx/sites/all/themes/ibero/descargables/ibero/pdh/la-interpretacion-aplicacion-del-derecho.pdf.

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Texto y foto: PEDRO RENDÓN

 

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